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miércoles, 14 de octubre de 2009

Software Libre: Licencias y Libertades (02/09)

Se otorga el permiso para copiar y distribuir este documento completo en cualquier medio si se hace de forma literal y se mantiene esta nota”.


Curiosamente, para entender bien el Software Libre hay que conocer un poco lo que significan los derechos y libertades, tanto los conocidos en todo medio como Derechos de Autor (copyright) y las Libertades de Copia (copyleft), pues de no haber más que un derecho de parte del autor por lo creado y la capacidad de obtener un beneficio, la libertad que busca el proyecto Open Source (código abierto) terminaría por pasar a lo ilegal, pues las libertades expresadas sobre el Software Libre permiten que el beneficio del conocimiento pertenezca a todos y no solo a los creadores, lo cual permite la retroalimentación en todo momento y la formación de comunidades que se encargan de cada aspecto en el desarrollo de tecnología de Software.


Teniendo un posible vació legal es que el Proyecto GNU, del que nació el Kernel (núcleo) de Linux, se fueron desarrollando las opciones para que haya un Software que cumpla con la Filosofía del Open Source, las cuales son:


  • Libre redistribución: el software debe poder ser regalado o vendido libremente.

  • Código fuente: el código fuente debe estar incluido u obtenerse libremente.

  • Trabajos derivados: la redistribución de modificaciones debe estar permitida.

  • Integridad del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean redistribuidas sólo como parches.

  • Sin discriminación de personas o grupos: nadie puede dejarse fuera.

  • Sin discriminación de áreas de iniciativa: los usuarios comerciales no pueden ser excluidos.

  • Distribución de la licencia: deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa

  • La licencia no debe ser específica de un producto: el programa no puede licenciarse solo como parte de una distribución mayor.

  • La licencia no debe restringir otro software: la licencia no puede obligar a que algún otro software que sea distribuido con el software abierto deba también ser de código abierto.

  • La licencia debe ser tecnológicamente neutral: no debe requerirse la aceptación de la licencia por medio de un acceso por clic de ratón o de otra forma específica del medio de soporte del software.

Este decálogo es compatible con las Cuatro Libertades del Sofware Libre:


0 la libertad de usar el programa, con cualquier propósito.

1 la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades.

2 la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.

3 la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.


Un caso especial es Ubuntu, que siendo una distribución basada en Debian, pues define su filosofía de “Linux para seres humanos” como una ampliación de los Derechos, en este caso, de la Educación Tecnológica:

  1. Cada usuario de computadora debe tener la libertad para descargar, ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, compartir, cambiar y mejorar su software para cualquier propósito, sin pagar derechos de licencia.

  2. Cada usuario de ordenador debería ser capaz de utilizar su software en el idioma de su elección.

  3. Cada usuario de la computadora se debe dar todas las oportunidades para utilizar el software, incluso si trabajan bajo una discapacidad.

De todo lo anterior nacen una serie de Licencias que permiten no solo proteger el marco legal del Software Libre sino que permiten que no caigan en abusos de parte de terceros o del Software Propietario (con copyright), las más conocidas son:



Licencias GPL

Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL). El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL. Esto hace que sea imposible crear un producto con partes no licenciadas GPL: el conjunto tiene que ser GPL.

Es decir, la licencia GNU GPL posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia. Y añade que si se reutiliza en un mismo programa código "A" licenciado bajo licencia GNU GPL y código "B" licenciado bajo otro tipo de licencia libre, el código final "C", independientemente de la cantidad y calidad de cada uno de los códigos "A" y "B", debe estar bajo la licencia GNU GPL.

En la práctica esto hace que las licencias de software libre se dividan en dos grandes grupos, aquellas que pueden ser mezcladas con código licenciado bajo GNU GPL (y que inevitablemente desaparecerán en el proceso, al ser el código resultante licenciado bajo GNU GPL) y las que no lo permiten al incluir mayores u otros requisitos que no contemplan ni admiten la GNU GPL y que por lo tanto no pueden ser enlazadas ni mezcladas con código gobernado por la licencia GNU GPL.

En el sitio web oficial de GNU hay una lista de licencias que cumplen las condiciones impuestas por la GNU GPL y otras que no.

Aproximadamente el 60% del software licenciado como software libre emplea una licencia GPL.



Licencias estilo BSD

Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD. El autor, bajo tales licencias, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Son muy permisivas, tanto que son fácilmente absorbidas al ser mezcladas con la licencia GNU GPL con quienes son compatibles. Puede argumentarse que esta licencia asegura “verdadero” software libre, en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre. Otras opiniones están orientadas a destacar que este tipo de licencia no contribuye al desarrollo de más software libre (normalmente utilizando la siguiente analogía: "una licencia BSD es más libre que una GPL si y sólo si se opina también que un país que permita la esclavitud es más libre que otro que no la permite").



Licencias estilo MPL y derivadas

Esta licencia es de Software Libre y tiene un gran valor porque fue el instrumento que empleó Netscape Communications Corp. para liberar su Netscape Communicator 4.0 y empezar ese proyecto tan importante para el mundo del Software Libre: Mozilla. Se utilizan en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano en todo tipo de sistemas operativos. La MPL es Software Libre y promueve eficazmente la colaboración evitando el efecto "viral" de la GPL (si usas código licenciado GPL, tu desarrollo final tiene que estar licenciado GPL). Desde un punto de vista del desarrollador la GPL presenta un inconveniente en este punto, y lamentablemente mucha gente se cierra en banda ante el uso de dicho código. No obstante la MPL no es tan excesivamente permisiva como las licencias tipo BSD. Estas licencias son denominadas de copyleft débil. La NPL (luego la MPL) fue la primera licencia nueva después de muchos años, que se encargaba de algunos puntos que no fueron tenidos en cuenta por las licencias BSD y GNU. En el espectro de las licencias de software libre se la puede considerar adyacente a la licencia estilo BSD, pero perfeccionada.



Copyleft

Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre. Esta técnica ha sido usada como un modelo de negocio por una serie de empresas que realizan software libre (por ejemplo MySQL); esta práctica no restringe ninguno de los derechos otorgados a los usuarios de la versión copyleft. También podría retirar todas las licencias de software libre anteriormente otorgadas, pero esto obligaría a una indemnización a los titulares de las licencias en uso. En España, toda obra derivada está tan protegida como una original, siempre que la obra derivada parta de una autorización contractual con el autor. En el caso genérico de que el autor retire las licencias "copyleft", no afectaría de ningún modo a los productos derivados anteriores a esa retirada, ya que no tiene efecto retroactivo. En términos legales, el autor no tiene derecho a retirar el permiso de una licencia en vigencia. Si así sucediera, el conflicto entre las partes se resolvería en un pleito convencional.

Concluyendo, el Software Libre, como parte del Proyecto GNU/Linux ha permitido que se cree un marco legal alterno que amplía las capacidades que tiene el usuario sobre el empleo del Código de Programación, el cual queda abierto y por ello posible de perfección, modificación y alteración en beneficio de quien lo uso y desea compartirlo, el propio Software Libre permite que la Filosofía que lo fundamenta no quede en meras buenas intenciones sino en un verdadero proceso social y cultural que ha ido cambiando la mentalidad de” el más fuerte es el mejor adaptado”, muy común de las empresas y corporaciones, por “quienes se unen y cooperan son los que sobreviven” una filosofía más “humana”.



Gerardo Spíndola

Comunidad Leather México

Moderador

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